Nuevamente, el legislador penal español aborda, a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, la figura del proxeneta, para criminalizar su intervención en la prostitución ejercida por otra persona cuando se realice en situación de explotación laboral o de dependencia. Con esta nueva versión del art.188.1 in fine del Código penal, tras- ladado con la nueva regulación al art. 187.1 in fine del Código penal se pretende solventar los profundos problemas de aplicación e interpretación que suscitaba la norma desde su incorporación al acervo punitivo en el año 2003 y responder a las nuevas formas de explotación sexual abusiva. En el presente trabajo abordamos la reforma de delito de explotación sexual contenido en el art. 187.1 in fine del Código penal desde una perspectiva crítica, analizando el sentido y alcance de su redacción típica y, al mismo tiempo, valorando el modelo de gestión de la prostitución diseñado por el legislador reformista.