La detección de un elevado número de casos de menores a quienes la aplicación actual del Derecho no ofrece un procedimiento seguro y respetuoso para obtener una expresión oficial de su género sentido, hace imprescindible revisar el sentido que tiene la normativa vigente y la interpretación y aplicación que se hace de la misma. Es por ello que en el presente trabajo analizamos el ámbito de aplicación de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, y sus limitaciones a los menores de edad.